Valida Tribunal Local Electoral triunfo de Margarita Gallegos en la alcaldía de San Francisco de Los Romo

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Mario Luis Ramos Rocha _____________

15 de julio 2021.- Magistrados del Tribunal Estatal Electoral determinaron declaró inexistentes las quejas del Partido Acción Nacional en contra del triunfo de Margarita Gallegos como alcaldesa de San Francisco de Los Romo.

En Sesión de Resolución, los integrantes del TEEA determinaron ratificar la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría relativa en el municipio de San Francisco de los Romo.

De igual manera, se desestimaron las aseveraciones del Partido Acción Nacional, cuyos integrantes se dolieron que, durante la campaña y en el transcurso de la jornada electoral, la candidata que resultó electa incurrió en diversas irregularidades, por las que demanda la nulidad de la elección del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo.

Para tratar de evitar que Margarita Gallegos tome posesión del cargo, el PAN denunció una publicación en tiempo de veda electoral, sin embargo, la publicación tuvo un impacto nulo al provenir de una cuenta de Twitter que no manifestaba uso, o que no fue empleada durante la campaña y el reflejo de la misma arroja un total de “0” reacciones. Por lo que es insuficiente para anular la elección al no ser determinante.

Después, señala la presencia de funcionarios públicos en las inmediaciones de diversas casillas, buscando según su dicho, coaccionar el voto y utilizar indebidamente recursos públicos, además, refiere la detención de personas que presuntamente estaban “comprando votos”

Al respecto, el actor no ofrece pruebas idóneas, pues únicamente se limita a referir probanzas técnicas que de su análisis en conjunto no logran dar certeza de los hechos, por lo que, asumiendo el criterio de Sala Superior del TEPJF, la sola presencia no altera la veracidad de la votación por lo que no puede concederse la nulidad pretendida.

En cuanto a las presuntas agresiones a una Senadora de la Republica, del caudal probatorio resultó imposible acreditar circunstancias de modo tiempo y lugar, además que de su análisis no se tiene por ciertas las acusaciones, pues no se advierte agresión alguna.

Luego, el actor refiere la sustracción de boletas, asegurando que en las actas de escrutinio y hojas de incidentes quedó asentado.  Sin embargo, del análisis de los expedientes de casilla no se tuvo por acreditado el hecho denunciado, por lo que se desestimó la pretensión demandada.

Ahora, el promovente hace diversas acusaciones encaminadas a señalar un gasto excesivo lo que se traduce en rebase de tope de gastos de campaña. En la sentencia, se dejó a salvo los derechos del actor, toda vez que, a la fecha, no se cuentan con elementos para demostrar sus acusaciones ni una determinación solida de la autoridad competente.

Por lo anterior, se determinó confirmar los resultados de los cómputos de la elección del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, por el principio de mayoría relativa, así como la validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría a la planilla del PRI, emitidos por el Consejo Municipal Electoral de ese municipio.