Secretos de Estado

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.- Prohíbe la SCJN al INAI dar datos relativos a servidores públicos, petición que promovió un particular del cual no se conocen mayores datos de su identidad.

.- La controversial negativa se suscribe en mantener la secrecía que evite toda información que pudiera ser aprovechada por grupos criminales para conocer la capacidad de reacción de la FGR,  obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de los delitos federales.

Blas A. Buendía * _______

Si bien sus ejecutivos han defendido a capa y espada la autonomía del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el INAI es uno de los pocos entes funcionales para detectar faltas administrativas y actos de corrupción en México.

El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo presentó en su espacio Así es el Derecho, algunos acontecimientos relevantes del INAI en referencia a la recomendación de que pudieran exhibirse datos personales de servidores públicos de la Fiscalía General de República, lo que viene a interpretarse como Secretos de Estado.

El pasado 12 de mayo de 2022 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no entregue a particulares información relativa a funcionarios públicos de la Fiscalía.

El Alto Tribunal decidió lo anterior al resolver la controversia constitucional 325/2019 promovida por la Fiscalía General de la República (FGR), en la que demandó la invalidación de la resolución del recurso de revisión RRA 9481/19 emitido el 28 de agosto de 2019 por el Pleno del INAI, y declaró inválida la resolución del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que ordenaba entregar a un particular el nombre y cargo de todo el personal que realiza tareas sustantivas de investigación y persecución de delitos adscrito a subprocuradurías de la FGR. Desde luego, se incluyen agentes del Ministerio Público de la Federación, policías federales ministeriales y peritos.

La SCJN sustentó su determinación en que la resolución del INAI impugnada incidía negativamente en el ejercicio de la esfera competencial que la FGR tiene conferida en los artículos 21 y 102 de la Constitución, ya que se identificó en términos concretos cómo es que la información requerida podría comprometer el ejercicio de sus atribuciones y, con ello, la seguridad pública del país, en virtud de que la información podría ser aprovechada por los grupos criminales para conocer la capacidad de reacción de la FGR.

El Máximo Tribunal también argumentó que con dicha información se revelarían a detalle las características funcionales del personal y su organización para el cumplimiento de sus funciones y los cambios de adscripción de los agentes del Ministerio Público de la Federación.

Por otro lado, se advirtió que existe relación causal general entre la entrega de la información y la afectación a la seguridad pública, pues los grupos criminales estarían en posibilidad de obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de los delitos federales.

El Pleno de la SCJN invalidó la resolución del INAI también porque ordenaba a la FGR entregar nombres y cargos del personal administrativo de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), en virtud de que aun cuando no realiza tareas sustantivas, sí tiene acceso a información relativa a ésta, como son operativos, turnos de asuntos, armamento, imputados y víctimas, entre otros.

Este último supuesto es de los fundamentales en la resolución de la SCJN, pues el exceso de transparencia en datos personales de los servidores públicos pondría a la delincuencia al tanto de ella y no sólo se afectarían investigaciones en curso y pondría en riesgo la integridad física y aun la vida de esas personas, sino también la de su familia.

El artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la protección de los datos personales y, en esencia, la libre manifestación de las ideas, mas también indica como limitaciones a ésta ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

En conclusión, no toda información de los servidores públicos puede estar a disposición general para su conocimiento, se debe estar a las particularidades del caso y la necesidad que impere para ello, puntualizó el Jurisconsulto Élfego Bautista Pardo, quien es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Reportero Free Lance *

Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021

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