Oro puro, la Huella Digital

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.- El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo analiza la validez para manifestar la voluntad derivada de la interacción entre usuarios y las tecnologías digitales existentes, hoy en día, las cuales son avances que ofrece una alta tecnología para hallar quién es quién de forma inviolable.

Blas A. Buendía * ______

Aun cuando se conoce que la identificación es única en el mundo por cada individuo que tenga uso de sus facultades, la ciencia de alta tecnología ha garantizado extraordinarios avances que se llega a la conclusión que “la Huella Digital es oro molido” para infinidad de empresas mercantiles y núcleos gubernamentales, es decir, particularmente el inviolable sistema biométrico se ubica a la vanguardia como identificación personal.

Los sujetos que hacen uso de la red mundial en dispositivos móviles y en sus computadoras, dejan su huella digital, la cual es un rastro de datos, por ejemplo, la información compartida, las búsquedas realizadas, los correos electrónicos enviados y las aplicaciones descargadas en sus gadgets.

Antes de entrar de lleno al análisis que el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo desarrolla en su espacio Así es el Derecho, necesariamente la sociedad debe conocer la evolución del tema relativo a la Huella Digital.

Así bien, los escáneres biométricos de huellas dactilares pueden utilizar una serie de métodos diferentes para escanear una huella digital para su verificación. Pueden usar la tecnología cautiva, térmica, de presión u óptica. El tipo más común de escáner utiliza un láser o una luz LED y luego captura la imagen mediante un sensor.

Es decir, es el rastro digital derivado de la interacción entre usuarios y las tecnologías digitales existentes, se genera cuando se utilizan los dispositivos y se accede a las aplicaciones, puede ser generada de forma directa (voluntaria) e indirecta (involuntaria).

¿Qué es la manifestación de voluntad?

Nuestro Código Civil, respecto de la manifestación de voluntad, nos señala lo siguiente: «Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere, plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.

¿Cuál es la diferencia entre declaración y manifestación de voluntad?

De la lectura de los artículos 140 y 141 del Código Civil, se puede observar que el legislador prefiere utilizar el término “Manifestación de Voluntad” sin hacer distinción con el de declaración.

¿Qué es la huella digital y la identidad digital?

Las enormes bases de datos que guardan nuestros registros, pueden ser “oro puro” para algunas compañías, e instituciones gubernamentales, pues les puede brindar información y revelar muchos datos que tal vez no tomaban en cuenta, permitiéndoles conocer mejor a su público meta y al consumidor.

En todo este contexto, el prestigiado magistrado Élfego Bautista Pardo comenta que, como se sabe, la disciplina encargada de analizar las huellas dactilares es la dactiloscopia y forma parte de la biometría, ciencia basada en el reconocimiento de características físicas o biológicas para identificar a una persona.

Los estudios de estas ciencias concluyen que no hay dos personas con las mismas huellas dactilares, ni siquiera las gemelas homocigóticas.

Las huellas dactilares no cambian por el paso del tiempo, es decir, ni con la edad, a menos que la capa profunda o basal se destruya o se modifique intencionadamente por medio de cirugía plástica. (“Huellas dactilares-Interpol”)

Las huellas dactilares tienen tres patrones principales denominados arcos, curvas y espirales. La forma, el tamaño, el número y la disposición de pequeños detalles en ellos hacen que cada huella sea única.

En los actos jurídicos el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. La firma por excelencia es ese signo o escritura manuscrita normalmente conformada por el nombre, los apellidos y rúbrica o signos distintivos de la misma, que una persona plasma al pie de un escrito o de un documento para identificarse, autorizarlo o expresar que aprueba su contenido.

El artículo 1834 del Código Civil para la Ciudad de México establece que si alguna persona no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Por su parte, la fracción I del artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México señala que cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital y otra persona firma en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. La falta de cumplimiento de esto dará lugar a que no se obsequie la petición que se haga en el escrito respectivo.

Sobre el particular, el 23 de septiembre (2022) el Pleno de la SCJN reiteró en la Tesis P./J. 10/2022 (11a.) el contenido de los referidos preceptos al considerar que no es posible que la huella dactilar por sí sola sea apta para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto, únicamente es idónea para individualizar a los sujetos contratantes, no así para probar la expresión de la voluntad de conformidad con el contenido del contrato. Por lo anterior, siempre y cuando esté acompañada de una firma a ruego válida, la huella digital será apta como elemento para manifestar el consentimiento.

La firma autógrafa cumple dos funciones diferenciables: individualización y expresión de voluntad. En cuanto a la primera, la firma es idónea para identificar a la persona que suscribe un documento. Respecto a la segunda función, con la firma se tiene por aceptado lo que se manifiesta en el documento.

Entonces, si bien la huella digital o dactilar cumple la función de individualización que se asigna a la firma, no cumple con la de expresión de voluntad. De aquí que la expresión de la voluntad de las partes, en caso de que el interesado no suscriba firma autógrafa, es compuesta.

En ese sentido, la huella digital individualiza al sujeto y, de forma complementaria, la firma a ruego hace las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga. De modo que ante la falta de alguno de estos elementos, la expresión de la voluntad no puede estimarse plena.

En consecuencia, por regla general, la huella digital desvinculada de una firma a ruego válida resulta insuficiente para manifestar el consentimiento en la formulación de los actos jurídicos que por disposición legal deben ser en forma escrita.

Así es el Derecho, subrayó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Reportero Free Lance *

Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021

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