Inductivo código de ética para reporteros, el NSPA

unnamed
PUBLICIDAD

¿Tienes alguna duda o situación con tu mascota?

M.V.Z. Salvador Cisneros Guzmán

M.V.Z. July Barba Sánchez

Local 108

Tel.: 449 918-4387

Urgencias: 449 110-7792

.- Dicho código es inherente al proceso del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, como una estrategia de razonamiento.

.- El magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza la Protección a la identidad, como parte de la presunción de inocencia.

Blas A. Buendía * ______

Si bien con el tiempo el argot reporteril policiaco ejercía una plena libertad de expresión para revelar las identidades de los malosos que le hacían daño a la sociedad revelando abiertamente sus rostros, hoy a esos presuntos le son cuidadosamente “testados” los ojos imponiéndoles una cinta negra, cuyo procedimiento jurídico no es recurrente, sino clarifica la forma inherente al Nuevo Sistema Penal Acusatorio, el cual impulsó e impactó al mundo de los reporteros para establecer un nuevo código de ética.

En el pasado, la justicia se sujetaba a cumplir con ciertos cánones de los expertos periodistas de la nota roja bajo sus estrictas reglas para que la prensa escrita pudiera publicar los rostros de los detenidos que eran capturados infraganti en las comisiones de delitos.

La práctica era sencilla. El que delinquía y era capturado se “ganaba” un espacio ya sea en los meridianos de El Universal Gráfico, la Segunda de Ovaciones o la Segunda Extra de Excélsior, en cuyas planas exhibían las caras de los presuntos ladrones o asesinos solo para orientar y demostrar a la sociedad de los sujetos que deberían de cuidarse en no toparse con ellos.

Muchas veces, esos sujetos se inhibían porque sus campos de acción ya no les favorecían, salvo aquellos que le jugaban al peligro de forma constante. Las puertas de Lecumberri eran tan grandes que ni se inmutaban en cruzar ese laberinto del misterio carcelario. Los menos, preferían readaptarse a sus condiciones y ganarse la vida honestamente.

En el transcurso de las décadas, de ese México maravilloso del pasado, y conforme a las transformaciones que ha vivido la Ciudad de México, se fueron estableciendo nuevas circunstancias de prevención del delito, hasta hoy en día que a los judiciales que se les dejó llamar “judas”, ahora son Agentes de Investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que para el caso no pierde su esencia.

Las transformaciones al paso de las generaciones en materia de justicia fueron evolucionando. Aquel otro rotativo de la nota roja que hizo historia en el argot periodístico, fue la Alarma que luego aparecería la Alerta, dos semanarios donde sin pudor alguno, sus editores por cuestiones de venta de sus ejemplares “se la rifaban”, publicaban hallazgos macabros o le daban vista a la nota relevante como el “asesinato del día”, el parricida, el fratricida, el violador, los asaltabancos, etcétera.

En esos ayeres, la evolución del periodismo policiaco fue cambiando porque el mismo sistema de gobierno con el apoyo de las academias, colegios y barras de abogados, así como investigadores universitarios en ciencias criminalísticas, han contribuido para fomentar, paradójicamente, el respeto de los derecho humanos de las personas infractoras.

En este contexto, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presenta una exposición magistral a la certificación sobre la Protección a la identidad, que forma parte de la presunción de inocencia.

Todos hemos visto —explica— que cuando proporcionan a la sociedad una noticia sobre algún delito cometido, los medios de comunicación insertan la imagen del “presunto responsable” con una cinta negra cubriendo sus ojos; pocas personas ajenas al ámbito jurisdiccional en materia penal saben que es parte del principio de presunción de inocencia al que tiene derecho todo acusado de la comisión de un delito y se debe aplicar en cualquiera de las etapas del proceso penal, antes de que la persona haya sido condenada o absuelta.

Esta razón fue enriquecida por la Primera Sala de la SCJN reconociendo el papel central que juegan la libertad de expresión y el derecho a la información en un Estado democrático constitucional de Derecho como piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa vigente.

Así se promueve constitucionalmente la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercambio de información y opiniones entre los distintos comunicadores contribuye a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y políticos.

Sin embargo, el proporcionar información acerca de sucesos de interés nacional en ejercicio del derecho a la información no puede justificar la violación de los derechos fundamentales de los detenidos y acusados.

Es decir, por sí misma la finalidad de brindar información sobre hechos delictuosos a los medios periodísticos no puede justificar la violación a la presunción de inocencia, como regla de trato en su vertiente extraprocesal, por parte de las autoridades que exponen como culpables a los detenidos.

En este sentido, se estima que, al proporcionar información sobre hechos delictuosos las autoridades deben abstenerse de deformar la realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.

Por el contrario, deben constreñirse a presentar en forma descriptiva y no valorativa la información relativa a la causa penal que pueda tener relevancia pública, absteniéndose de brindar información sugestiva que exponga al detenido a un juicio paralelo y viole su derecho a ser tratado como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie.

El principio de presunción de inocencia no solamente se consagra a nivel constitucional, sino además ha sido sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual condenó enfáticamente al dictar sentencia en el Caso Loayza Tamayo vs. Perú, la práctica consistente en exponer ante los medios de comunicación a personas acusadas por la comisión de delitos, cuando aún no han sido condenadas por sentencia firme.

Al respecto, dicho tribunal sostuvo que el derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita un juicio ante la sociedad que contribuya así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquélla.

Bajo ese contexto, ante las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 18 de junio de 2008 en el D.O.F., por las que se instituyó el “Nuevo Sistema Penal Acusatorio”, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicó una guía dirigida a los periodistas, denominada “Cómo reportear en el nuevo Sistema de justicia penal acusatorio” (que es más bien, una inducción del Nuevo Código de Ética para reporteros).

El objetivo de esa publicación es instruir a los reporteros acerca de los principios rectores procesales que rigen dicho sistema, en concordancia con la libertad de expresión y el derecho a la información, para salvaguardar todos los derechos humanos de las personas sujetas a procesos penales, y de aquí se obtiene la protección a la imagen de ellas.

Por lo tanto, el derecho humano a la presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal, ha sido reconocido como fundamental a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos ligados a hechos de tal naturaleza, hasta que se resuelva lo contrario mediante la sentencia correspondiente.

“Así es el Derecho”, subrayó el Magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Carta ética mundial para periodistas

Declaración de Principios de la Federación Internacional de Periodistas (FIP) sobre la Conducta de los Periodistas (1954), conocida como la «Declaración de Burdeo”.

El derecho de toda persona a tener acceso a la información y a las ideas, recogido en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es la base de la misión del periodista.

La responsabilidad del periodista con el público tiene prioridad sobre cualquier otra, en particular hacia sus empleadores y las autoridades.

El periodismo es una profesión que requiere tiempo y recursos para ejercerse, así como seguridad material, elementos esenciales para su independencia.

Esta declaración internacional especifica las normas de conducta de los periodistas en la investigación, edición, transmisión, difusión y comentario de noticias e información, y en la descripción de los acontecimientos por cualquier medio.

1.- Respetar la verdad de los hechos y el derecho del público a conocerla constituye el deber primordial del periodista.

2.- De acuerdo con este deber, el o la periodista defenderá, en todo momento, el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad de comentario y de crítica, así como el derecho a comentar equitativamente y a criticar con lealtad. Él/ella se asegurará de distinguir claramente la información de la opinión.

3.- El o la periodista no informará sino sobre hechos de los cuales él/ella conozca el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos. Él/ella será cuidadoso en el uso de los comentarios y documentos publicados en las redes sociales.

4.- El o la periodista no utilizará métodos desleales para obtener información, imágenes, documentos o datos. Él/ella siempre informará de su condición de periodista y se abstendrá de utilizar grabaciones ocultas de imágenes y sonidos, a menos de que sea objetivamente imposible para él/ella la recopilación de información de interés general de otra manera. Exigirá el libre acceso a todas las fuentes de información y el derecho a investigar libremente todos los hechos de interés público.

5.- La noción de urgencia o inmediatez en la difusión de la información no prevalecerá sobre la verificación de los hechos, las fuentes y/o el ofrecimiento de una respuesta a las personas implicadas.

6.- El o la periodista se esforzará, con todos los medios, en rectificar de manera rápida, explícita, completa y visible cualquier error o información publicada y revelada inexacta.

7.- El o la periodista guardará el secreto profesional sobre la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.

8.- El o la periodista respetará la privacidad de las personas. Respetará la dignidad de las personas representadas, informará a los entrevistados de que sus comentarios y documentos serán publicados y mostrará especial consideración hacia los entrevistados sin experiencia y vulnerable.

9.- El o la periodista velará por que la difusión de información o de opiniones no contribuya al odio o a los prejuicios y hará todo lo posible por no facilitar la propagación de la discriminación por motivos de origen geográfico, social, racial o étnico, género, orientación sexual, idioma, discapacidad, religión y opiniones políticas.

10.- El o la periodista considerará como faltas profesionales graves: el plagio; la distorsión mal intencionada; la calumnia, la maledicencia, la difamación y las acusaciones sin fundamento.

11.- El o la periodista se abstendrá de actuar como ayudante de la policía u otros cuerpos de seguridad. Solo se le pedirá que brinde a estos cuerpos información publicada por medios de comunicación.

12.- El o la periodista mostrará solidaridad con sus colegas, sin renunciar a su libertad de investigación, información, crítica, comentario, sátira y libertad editorial.

13.- El o la periodista no debe utilizar la libertad de prensa en beneficio de intereses de terceros y debe abstenerse de recibir cualquier provecho por la difusión o no difusión de información. Evitará, o pondrá fin, a cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses en el ejercicio de su profesión. Evitará cualquier confusión entre su actividad como periodista y la de la publicidad o propaganda. Él/ella se abstendrá de cualquier forma de abuso de información privilegiada y manipulación del mercado.

14.- El o la periodista no asumirá con ningún interlocutor un compromiso que pueda poner en peligro su independencia como profesional. En cambio, sí respetará las modalidades de difusión que hayan acordado libremente, como en «off», bajo anonimato o mediante embargo, siempre que estos compromisos sean claros e indiscutibles.

15.- Todo/a periodista digno de llamarse tal debe cumplir estrictamente con los principios enunciados previamente. No podrá ser obligado/a, a realizar un acto profesional ni a expresar una opinión contraria a su convicción o conciencia profesional; y

16.- En el marco del derecho vigente en cada país, el o la periodista sólo aceptará, en cuestiones de honor profesional, la jurisdicción de organismos independientes de autorregulación abiertos al público, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo.

Esta Carta Ética Mundial para Periodistas de la FIP fue adoptada en el 30º Congreso Mundial de la FIP en Túnez el 12 de junio de 2019.

Reportero Free Lance *

Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021

filtrodedatospoliticos@gmail.com

www.abachainforma.com.mx