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.- La ejecución efectiva de sentencias, genera crecimiento económico, afirma el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo.

Blas A. Buendía * ____________

En esta ocasión, el Magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, hace una serie de análisis jurídicos en materia de ejecución efectiva de sentencias, sobre todo en el área mercantil, donde el aparato de justicia de la Ciudad de México, garantiza mejores medidas de crecimiento económico y financiero para quienes entablan juicios del orden monetario.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene, en su segundo párrafo, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el cual comprende tres etapas:

(I)           una previa al juicio, a la que corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción;

(II)         una judicial, a la que corresponden las garantías del debido proceso; y

(III)    una posterior al juicio, que se identifica con la eficacia de las resoluciones emitidas con motivo de aquél.

Ahora bien, el derecho a la ejecución de sentencias, como parte de la última etapa, es relevante por su instrumentalidad para que la justicia administrada se convierta en realidad y evite que las sentencias se tornen ilusorias o terminen por negar al derecho que se había reconocido.

La sentencia como fuente normativa de creación, modificación y extinción de situaciones jurídicas individuales, se integra al sistema del Estado de Derecho y, en ese sentido, debe acatarse en sus términos.

Así, se reconoce como elemento del derecho a la jurisdicción el poder de ejecutar la decisión del proceso, aun en contra de la voluntad de las partes, de las autoridades vinculadas o de las requeridas en colaboración para lograr ese propósito.

Esa potestad otorga al juzgador, como rector del proceso, amplias facultades para allanar cualquier obstáculo que impida hacer efectivo el fallo, si aquél ha surgido con posterioridad y no ha sido materia de juzgamiento, de manera que el operador jurídico debe proveer todo lo necesario para que la ejecutoria sea puntualmente ejecutada, siempre que esto sea acorde con el respeto a los derechos fundamentales, con la normatividad aplicable y con el principio de que el juez no puede imponer sus mandamientos si trastocan la ley o exponerse al riesgo de que al forzar su cumplimiento, sin una razón debidamente fundada y motivada, puedan generarse responsabilidades administrativas o de alguna otra índole, para el juzgador o para las autoridades requeridas.

De esa manera, en los casos en que sobrevenga alguna dificultad de las enunciadas en la ejecución, el juez debe ejercer plenamente sus atribuciones y, si se requiriera, informar al interesado sobre los mecanismos procesales a su disposición, procedentes e idóneos para disipar esa cuestión, e instarlo a accionarlos, a fin de que se determine, en ejercicio del arbitrio judicial, si el mandamiento específico debe realizarse plenamente o si existe imposibilidad jurídica de ejecutarlo en algún aspecto.

Un ejemplo de ello lo tenemos en la recién publicada Tesis: I.4o.C.86 C (10a), en la que se establece el supuesto que si en la etapa de ejecución de la resolución de prescripción adquisitiva, la autoridad registral expone algún impedimento para acatar el fallo definitivo en sus términos, por cuestiones administrativas advertidas en el desarrollo de los trámites correspondientes, que no fueron materia de decisión en el proceso, verbigracia, la falta de concordancia registral entre el inmueble pretendido y el relativo al folio real en donde incidirá la resolución, el juzgador, como director del proceso, debe informar al interesado sobre los mecanismos procesales con los que cuenta para no quedar en estado de indefensión y dilucidar la cuestión sobrevenida, e instarlo a plantearlos, por lo que, a fin de estar en posibilidad de ejecutar la sentencia emitida en la controversia, el juzgador deberá requerir al interesado la apertura de un incidente innominado, en el que garantice el derecho de contradicción y probatorio, con la participación activa del interesado y, en su caso, de la contraparte, de la autoridad registral y con la colaboración judicial en los aspectos estrictamente necesarios, a fin de que pueda destrabarse la situación impeditiva de la ejecución y ordenarse judicialmente, fundada y motivadamente, el cumplimiento del fallo. Si la cuestión no se logra disipar, se podrá proveer judicialmente sobre la imposibilidad jurídica de ejecutarlo.

El prestigiado magistrado Élfego Bautista Pardo está integrado a la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Reportero Free Lance *

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