Escrutinio del paralelismo entre igualdad y discriminación

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.- Los derechos y libertades de las personas.

.- El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, refiere en su espacio Así es el Derecho, “Igualdad y no discriminación; observación de las categorías sospechosas”

Blas A. Buendía * ______

A más de 105 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Carta Magna que gobierna los movimientos políticos, sociales y de desarrollo nacionales, sigue vigente la cual perdurará por muchísimo tiempo porque su diseño filosófico y arquitectónico es protegida por una coraza indivisible a pesar de quienes han pretendido modificarla y hasta destruirla en asares de ambiciones personales.

Los Constituyentes de 1917 marcaron uno de los episodios más importantes en la historia de México cuando promulgaron la Constitución mexicana en 1917. Venustiano Carranza, jefe del Ejército Constitucionalista, convocó a un Congreso Constituyente que redactara y promulgara una nueva constitución política que rigiera la nueva etapa del México.

Es tan significativamente importante que su decreto marcó el fin de la Revolución Mexicana, trajo consigo el establecimiento de garantías sociales que fueron herencia y al mismo tiempo pusieron fin a los resabios de la Gesta de 1910. Es decir, que a través de los tiempos, subyace el escrutinio del paralelismo entre igualdad y el rechazo permanente de la discriminación.

En lo general y en lo particular, la Carta de Carranza se suscribe en 136 artículos, y cada uno de ellos, tienen  un contenido de dignificación nacional lo que ha permitido contrarrestar toda acción de discriminación en la amplitud de sus sentidos.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presenta de manera sucinta un examen literario referente al fenómeno de la discriminación, misma que tiene como nota las características del trato diferente que afecta al ejercicio de un derecho humano.

Titulando “Igualdad y no discriminación; observación de las categorías sospechosas”, destaca que lo enunciado en el último párrafo del artículo 1o. constitucional, relativo a la prohibición de discriminación por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, también conocidas como «categorías sospechosas», requiere que el operador de la norma realice escrutinio estricto de la medida para examinar su constitucionalidad a la luz del principio de igualdad.

Al respecto, señala que tanto la Constitución como los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano prevén la posibilidad de otorgar trato desigualitario a quienes no están en paridad frente a los otros sujetos, si dicho trato implica distinción justificada; pero si, por el contrario, la medida adoptada carece de razonabilidad, será excluyente y, por ende, discriminatoria.

El jurisconsulto hidalguense, abunda en el tema: si bien la igualdad de trato implica la eliminación de distinciones o exclusiones arbitrarias prohibidas por la Constitución, lo cierto es que determinadas distinciones pueden ser favorecedoras y encontrarse justificadas, como ocurre con las acciones positivas, que buscan dar preferencia a sectores históricamente marginados y vulnerables para compensarles estas desventajas.

De ahí que la interpretación directa del artículo 1o. constitucional, en torno del principio de igualdad, no sólo requiere interpretación literal y extensiva, sino que, ante su lectura residual a partir del principio pro persona, como aquella interpretación que sea más favorable a la persona en su protección, como elemento de aquél subyace el de apreciación del operador cuando el sujeto implicado forma parte de una categoría sospechosa, para precisamente hacer operativa y funcional la protección al sujeto desfavorecido con un trato diferenciado; de lo contrario, partir de una lectura neutra ante supuestos que implican una condición relevante, como la presencia de categorías sospechosas, provocaría trato discriminatorio institucional, producto de inexacta aplicación de la ley.

El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran inmersos en tal situación.

Sin embargo, es importante recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, jurídicamente son diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, y la segunda una arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada.

Además no se debe perder de vista que la discriminación tiene como nota característica que el trato diferente afecta al ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan justificación muy robusta.

La razón de tener un catálogo de categorías sospechosas es resaltar de manera no limitativa que existen ciertas características o atributos en las personas que han sido históricamente tomadas en cuenta para categorizar, excluir, marginalizar y/o discriminar a quienes las tienen o a quienes han sido asociados con estos atributos o características, de ahí que las categorías de sexo, raza, color, origen nacional, posición económica, opiniones políticas, o cualquier otra condición o situación social, han sido consideradas como las principales categorías sospechosas incluidas en los tratados internacional y en diversas Constituciones.

Ahora bien, con el paso del tiempo se han incluido otras categorías atendiendo a otras formas de discriminación detectadas. Así pues, por un lado, en atención al carácter evolutivo de la interpretación de los derechos humanos, la jurisprudencia convencional y constitucional se ha incluido, por ejemplo, a la preferencia sexual como categoría sospechosa, de conformidad con el principio de progresividad que establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, los cuales se encuentran en constante evolución. Así es el Derecho, puntualizó el impartidor de justicia.

El catedrático y abogado Élfego Bautista Pardo, es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Reportero Free Lance *

Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021

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