Entrega IEE constancias a cargos electos por representación proporcional

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.- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el cómputo de la votación válida emitida y la asignación de 9 Diputaciones Locales y 43 Regidurías.

Aguascalientes, Ags., a 13 de junio de 2021.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes entregó constancias a quienes ocuparán las Diputaciones Locales y Regidurías que, por el principio de representación proporcional, integrarán el Congreso del Estado y los once Ayuntamientos, durante el periodo constitucional 2021-2024.

En sesión extraordinaria, fueron designadas por el principio de representación proporcional nueve Diputaciones Locales y 43 Regidurías, de las cuales siete corresponden al municipio de Aguascalientes; cuatro a cada uno de los Ayuntamientos con más de treinta mil habitantes, Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo; y tres a los municipios de Cosío, San José de Gracia, Tepezalá y El Llano, cuya población es menor a esta cifra.

La asignación de estos cargos se realizó con base en los resultados oficiales de los cómputos distritales y municipales, atendiendo a las fórmulas previstas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, con el objeto de que las fuerzas políticas cuenten con un grado de representatividad en estos órganos, acorde con la votación obtenida de la jornada electoral del pasado 6 de junio.

La Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional se distribuyeron con base en los artículos 232, 233 y 234 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes:

  1. a) A los partidos políticos que hayan obtenido el 3% o más de la votación válida emitida, se le asignará una Diputación en orden decreciente de los votos que hayan obtenido, es decir, la suma de los sufragios a favor de partidos políticos y candidaturas independientes, sin considerar votos nulos y candidaturas no registradas. En caso de empate porcentual, se asignará al quien haya obtenido el mayor número de sufragios.
  2. b) En segundo término, se concederá una Diputación adicional a cada uno de los partidos políticos que, una vez deducido el 3%, alcancen el cociente electoral, mismo que se calcula dividiendo la suma de los porcentajes obtenidos con respecto a la votación válida emitida estatal por los partidos políticos con derecho a participar en la asignación, deducido ese 3%, entre el número de curules a repartir.
  3. c) Si aún quedaren espacios por repartir, estos se asignarán utilizando los restos mayores, es decir, el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de diputaciones mediante el cociente electoral.

Es importante mencionar que todo partido político que obtenga el triunfo en la totalidad de los distritos uninominales, no tendrá derecho a participar en la asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional. Las candidaturas independientes no podrán acceder a cargos legislativos bajo el principio de representación proporcional.

La distribución de Regidurías por el principio de representación proporcional se realizó con base en los artículos 236, 237 y 238 del Código Electoral:

  1. a) A los partidos políticos y candidaturas independientes que obtuvieron el 2.5% o más de la votación válida emitida en el municipio, corresponderá una Regiduría, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección.
  2. b) Si quedaren Regidurías, se asignará una adicional a cada uno de los partidos políticos y candidaturas independientes que, una vez deducido el 2.5%, alcancen el cociente electoral, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección. Este se calcula dividiendo la suma de los porcentajes obtenidos con respecto a la votación válida emitida en el municipio por los partidos políticos con derecho a participar en la asignación, deducido el 2.5%, entre el número de regidurías a repartir.
  3. c) Si aún quedaren Regidurías por repartir, éstas se asignarán utilizando los restos mayores, los remanentes más altos entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución mediante el cociente electoral.
  4. d) No participan en dicha asignación los partidos que hayan obtenido la mayoría relativa de la elección en el Municipio de que se trate.

Tanto en la asignación de Diputaciones Locales como para el reparto de Regidurías, se acataron las reglas de paridad de género y alternancia, con el propósito de lograr la integración paritaria del Congreso del Estado y  los Cabildos. La autoridad electoral se encuentra facultada para realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar la designación equitativa de mujeres y hombres en los órganos de representación, cuando ello no se logre con el orden original de los listados previamente registrados y las listas formadas por las candidaturas de los partidos políticos con más altos porcentajes de votación que no obtuvieron el triunfo por mayoría relativa.