El daño moral patrimonial en la Doctrina Procesal

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.- Procedencia y aplicación de la carga dinámica de la prueba.

Blas A. Buendía * _______

¿Qué es el Daño Moral?

Esa figura jurídica se determina por el carácter extra-patrimonial de la afectación, la cual puede tratarse de la lesión a un derecho o a un simple bien o interés de carácter no pecuniario o que esté relacionado con el valor monetario.

En el espacio Así es el Derecho del prestigiado magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, señala que en la doctrina procesal es conocida como «carga dinámica de la prueba”, misma que debe entenderse como la situación en la que las probanzas son aportadas por quien esté en mejor posición de hacerlo, ya sea por cuestiones técnicas, profesionales, fácticas o por oportunidad, en un contexto de buena fe y solidaridad procesal, frente a condiciones de insuficiencia probatoria de la contraparte que objetivamente es necesario atender.

Al respecto, explica que para establecer ejemplo de esa figura, la Primera Sala de la SCJN determinó que si bien en materia de responsabilidad extracontractual por daño moral, por regla general corresponde a la parte actora probar los hechos que son razón de su demanda, excepcionalmente procede invertir esa obligación adjetiva y que los pruebe la parte demandada cuando entre las partes existe relación asimétrica, esto es, de desigualdad o inequidad, en torno de la proximidad probatoria del hecho, que no es otra cosa que sea la parte que tenga mayores posibilidades de obtener la prueba quien la aporte a juicio.

La anterior determinación, indica el Jurisconsulto, tiene sustento en la garantía del derecho de igualdad de las partes en los juicios, como una manifestación del debido proceso, la cual exige la existencia de un equilibrio procesal entre ellas, de modo que se logre una concurrencia al litigio en un plano de igualdad material y no meramente formal, lo que implica que cualquier situación que impida mantener ese equilibrio debe ser solventada por la autoridad jurisdiccional mediante las herramientas correspondientes.

Y explica: Así tenemos que procede invertir la carga de la prueba según las circunstancias particulares del caso, una de las cuales podría ser que la parte actora esté imposibilitada o tenga alto grado de dificultad para acceder a los medios de convicción necesarios a fin de justificarlo y, en contrapartida, la parte demandada cuente con facilidad para acceder a ellos y aportarlos al juicio, a fin de acreditar el hecho contrario.

Necesario apuntalar que el jurisconsulto italiano Luigi Ferrajoli, considerado uno de los padres del garantismo constitucional y autor de un gran número de obras en su especialidad, una de sus técnicas en la batalla jurídica es “hablar rápido y seguro”. Emplea la formulación de los principios once términos como son: delito, ley, necesidad, lesión, conducta, culpabilidad, juicio, acusación, prueba y defensa. Cada uno designa una condición necesaria para la atribución de la pena dentro de un modelo de derecho penal.

En este contexto, el Magistrado Élfego Bautista menciona que la postura expresada se torna aún más relevante cuando la responsabilidad extracontractual por daño moral deriva de un ilícito conformado por el incumplimiento de deberes tutelares de derechos humanos, lo que resulta aplicable a los particulares siguiendo la doctrina sobre la transversalidad de los derechos humanos, es decir, en distintos ámbitos o disciplinas.

En esos supuestos, afirma el Magistrado civilista, la necesidad de mantener el equilibrio procesal entre las partes garantiza, además del debido proceso, los derechos a la dignidad humana y una justa indemnización a las víctimas, lo que justifica la inversión de la carga de la prueba para imponer el deber de demostrar el hecho contrario al actuar ilícito a la parte que tiene mayor proximidad probatoria, dada la facilidad y disponibilidad para adquirirla.

Asimismo la figura de la carga dinámica de la prueba también se observa en materia mercantil, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, conforme a lo cual se impone la demostración de los hechos controvertidos a la parte que tenga mayor facilidad para aportar los medios conducentes y no a la que se pueda ver en mayores dificultades para hacerlo, o inclusive en la imposibilidad de proporcionarlos.

De este modo, puntualiza, tenemos que el sistema probatorio dispuesto tanto en el Código de Procedimientos Civiles como en el Código de Comercio acogen la teoría establecida en torno de la carga dinámica de la prueba, cuyos entendimiento y aplicación facilitan la tarea del juzgador, pues permite conocer de qué forma se desplazan dichas cargas, en función de las posiciones que van tomando las partes de acuerdo a las aseveraciones que formulan durante el juicio.

El Magistrado Élfego Bautista Pardo es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Reportero Free Lance *

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