México, anárquico y oclocrático por sistema inercial

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.- El limbo de la perturbación, confusión, miedo, temor y terror, ha sido generado por un gobierno oclocrático y comunista que solo le interesa más negociar con el narco que proteger a los conciudadanos, connotándose su derrota.

.- Abogados penalistas consideran que la reforma al Código Penal Federal «es una buena medida», pero “lleva una dosis de doble fatalismo”

.- Aun cuando la Cámara Alta aprobara el derecho absoluto a la legítima defensa sin ser procesados penalmente, en el tiempo no ha dejado de ser un melodrama jurídico…, en un país como México, que enfrenta un régimen anárquico y un sistema inercial.

Blas A. Buendía * _____________

Las reformas constitucionales al Código Penal Federal, impulsadas por el Senado de la República a través de la priista Sylvana Beltrones Sánchez -aprobando el derecho absoluto a la legítima defensa sin ser procesados penalmente-, no dejarán de ser una tragicomedia “draconiana” degenerativa, enclavada en un sistema inercial, donde opera la anarquía por culpa del insensible gobierno comunista oclocrático de Andrés Manuel López Obrador, en cuya administración ha imperado el desgobierno.

Pese a esa norma, en consecuencia, seguirá generando inestabilidad, zozobra e inseguridad, donde los ofendidos entrarán a una profunda espiral en la defensa en contra de intrusos o “amigos de lo ajeno”, acentuándose en la explosividad social de un alto índice de violencia, sobre todo hacia la mujer con los subsecuentes feminicidios.

La dinámica de las relaciones en los hogares, cruzarán por el limbo sicológico de la perturbación, confusión, miedo, temor y terror, pese a que la Cámara Alta aprobara el derecho absoluto a la legítima defensa sin ser procesados penalmente. Es decir, la reforma al Código Penal permite que ante la intromisión de intrusos el morador pueda defenderse sin ser procesado penalmente.

Empero, las causales quedan en la impunidad, ya que las estadísticas lo develan de forma contundente, es decir, el territorio mexicano se ha vuelto tierra de nadie, que, a decir verdad, al cierre de cada jornada, los acribillamientos no paran.

En la igualdad de presunción, en lo general y en el marco de un ambiente enrarecido, se han incrementado los ajustes de cuenta y las venganzas de odio, cuyas acciones ilícitas siguen a la orden del día, ya que los agredidos, podrían terminar siendo criminalizados solo por defender su integridad, defendiéndose de la impunidad a violadores, golpeadores, asesinos, entre muchos otros abusos que se cometen en la sociedad mexicana.

Las estadísticas lo dicen todo. Si bien como lo dijera el filósofo Aristóteles: “Cuando más democrática se vuelve una democracia, más tiende a ser gobernada por la plebe, degenerando en Oclocracia”.

En ese espectro, los asesinatos en diferentes sexenios son de terror. En lo que va del sexenio de Andrés Manuel López Obrador –el Caín de Macuspana-, se han registrado 87,271, contra los 42,489 crímenes en el periodo de Enrique Peña Nieto. 30,574 asesinatos en el sexenio de Felipe Calderón, pero lo más alarmante, solo en  mayo del 2021, se cometieron 2,963 asesinatos, que es la cifra más alta desde julio del 2020. El total de crímenes sin resolver de esos periodos ascienden a 160,332, convirtiendo a México en un país intransitable.

Ese panorama crea continuamente inestabilidad social, toda vez que la sinopsis yace en un ambiente de estado de perturbación, confusión, miedo, temor y terror, donde el individuo seguirá sufriendo de diversos elementos de autodefensa.

En este contexto, el supuesto agredido se defiende de forma autómata, accidentalmente ejecuta actos de inconciencia bajo sus propios reflejos, bajo el instinto de supervivencia, desencadenándose mayores efectos de adrenalina en defensa de su propia persona, de su familia, de su honor o de sus bienes.

El exceso doloso comprende la venganza y la ira, para considerarse la defensa como delito de culpa y estimarse si hubo o no necesidad racional del medio empleado, debe atenderse el estado de ánimo del agente por consideraciones de psicología social y psicología individual; es necesario que se ejecute el hecho seguido de un acto de provocación, y que la provocación sea injusta.

Se destaca como derecho comparado la legislación en Estados Unidos de Norteamérica, en donde en diversas entidades federativas (Alabama, Alaska, Arizona, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Florida, Georgia, Indiana, Kansas, Kentucky, Louisiana, Michigan, Mississippi, New Hampshire, Ohio y Utah), se regula la legítima defensa de forma que el agredido no tenga obligación de huir del lugar antes de poder defenderse por la fuerza y que, además, pueda hacer incluso uso de fuerza letal para proteger su vida y sus bienes.

Esto implica que, independientemente del resultado y siempre que se cumplan los estándares de proporcionalidad, agresión legítima y falta de provocación, el agredido puede recurrir a una fuerza cuyo resultado final lleve a la muerte del atacante.

En México, en cambio, los preceptos de la Constitución, prácticamente “son letra muerta”, porque el Ejecutivo federal se ha empecinado ser un permanente infractor de las leyes. Es la regia actitud de un oclócrata sin escrúpulos.

Queda en el limbo de la nostalgia la obligación que tiene el Estado Mexicano de respetar, garantizar y promover los derechos humanos de los ciudadanos, consagrada en el artículo Primero de la Constitución Federal.

Abogados penalistas consideran que la reforma al Código Penal Federal «es una buena medida», pero “lleva una dosis de doble fatalismo”, por lo que en consecuencia, México seguirá enfrentándose a un régimen anárquico, con la evolución de leyes laxas, y peor aún, con un sistema inercial, que “desconoce” el principio fundamental de la legítima defensa: “Nadie puede ser obligado a soportar lo injusto».

No obstante a esta visión jurídica, mientras no haya una readecuación al Código Penal Federal, en México seguirá imperando la impunidad, abalada por un Ejecutivo que más le preocupa “negociar” con las damas y los barones del narcotráfico.

En efecto, siendo la legítima defensa una institución tan antigua como el derecho penal, su invocación como excluyente de delito representa en los hechos un problema para el ciudadano-víctima y que se agrava en la medida que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por género, edad o recursos económicos, como en casos relacionados sobre la defensa misma. Este fenómeno es especialmente alarmante cuando observamos el aumento de casos relacionados con delitos sensibles y de alto impacto en todo el país.

Entidades como el Estado de México, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Baja California, Nuevo León o Chihuahua siguen presentando los primeros lugares de incidencia delictiva a nivel nacional; y en casos como Guanajuato este problema es particularmente alarmante, al registrar de enero a julio 1847 víctimas, correspondiente a una tasa de 31.03 víctimas por cada 100 mil habitantes, superior a la nacional en 98.72%; esta tasa es superior 27.78% a la registrada en todo 2017 en la entidad y en 120.65% a los primeros siete meses de 2017. Los asesinatos en su mayoría causados por arma de fuego y van desde la irrupción dentro de domicilios hasta ataques perpetrados en las vías públicas.

Dadas estas condiciones, las acciones de seguridad pública para garantizar la paz y tranquilidad de los mexicanos deben complementarse con un marco jurídico que acorde con la realidad, proporcione instrumentos que garanticen a los ciudadanos y sus familias poder actuar en defensa de su vida, integridad y patrimonio, incluso en las más extremas de las circunstancias.

Por ello, el objeto de esta iniciativa es fortalecer la figura de la legítima defensa en el Código Penal Federal, con un enfoque pro víctima y de género, pretendiendo a su vez que el espíritu de la reforma propicie la armonización del contenido correspondiente en los códigos penales sustantivos en cada entidad, y que sea un precedente importante en la configuración de esta institución en el Código Penal Nacional que se encuentra en las agendas legislativas de varias fuerzas políticas.

Como se puede ver, el concepto de defensa legítima coincide con lo que la doctrina ha entendido tradicionalmente por esto. El penalista español, Luis Jiménez de Asúa la define como la repulsa a la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o terceras personas, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción, de los medios empleados para impedirla o repelerla.

Cuando hay un ataque que pone en peligro la vida o bienes, de la persona que se defiende o de un tercero, ésta se puede defender de diferentes formas cuyo resultado puede ser incluso, la privación de la vida al atacante. En este caso, en rigor, no se trata de un homicidio, ni de un homicidio que se perdona por las circunstancias del caso; no es tampoco una causa de inimputabilidad o de disculpa, sino una causa de justificación.

El agredido, en virtud del derecho que tiene a la vida e incluso del deber de protegerla como valor máximo que es, del derecho a la protección de sus bienes jurídicos y de su patrimonio, puede responder con un acto que tenga como consecuencia privar de la vida al atacante. Esta acción es conforme a derecho y no constituye ningún lícito; por lo tanto, se entiende que se excluye el delito.

Sin embargo, la repulsa no siempre es la misma, ni tiene en todos los supuestos la misma intensidad ni los mismos resultados. Esta será mayor o menor, en función de la agresión ilegítima que reciba el atacado; debido a la proporcionalidad que debe existir entre una y otra, la respuesta al ataque podrá tener un resultado que supere a un mero daño en quien esté atentando contra los derechos o bienes de la otra persona.

Además, la acción de defenderse, puede entrañar un doble efecto: por un lado, la protección de la propia vida y por otro, el daño a la otra persona e incluso la muerte del agresor. Física y jurídicamente, nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los cuales, uno puede ser querido y buscado por el accionante y otro que va más allá de la intención.

Esta situación ha generado lo que se conoce como exceso en la legítima defensa, ampliamente debatido y tratado en la doctrina y en la jurisprudencia en todos los sistemas y tradiciones jurídicas. A manera de elegir una referencia, se puede afirmar junto con la jurisprudencia de la Corte que:

“El exceso en la legítima defensa sólo se configura cuando la repulsa lícita de la agresión va más allá de lo necesario para evitar el peligro que ésta implica”.

Este “más allá” se configura por un exceso en los efectos producidos en quien se repele la agresión y la proporcionalidad de los métodos para la defensa.

En efecto, nuestro Código Penal exige  “racionalidad”  del sujeto que se defiende en el medio empleado, y en caso de exceso en su defensa, se lo castiga con la cuarta parte de la sanción fijada para el delito cometido (artículo 16 CPF).

Sin embargo hay que reconocer que el standard normativo de “racionalidad” en la legítima defensa es una formulación difusa de difícil interpretación que sólo genera más incertidumbre e inseguridad. Ya que, quien se defiende, primero, no sabe cuál es el límite adecuado en su respuesta y, segundo, su racionalidad está fuertemente influenciada por la situación de la agresión que lo puso en extrema defensa… ”y el miedo fundado”.

Ahora bien, conforme a la legislación mexicana, se considera que hay exceso en la defensa y el mal que se causa, se convierte en delito de culpa, para los efectos de la penalidad aplicable:

1o. Cuando no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y

2o. Cuando el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales, o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.

Es notorio que para efectos de establecer la dolosidad o culpabilidad de un exceso de legítima defensa, es necesario atender a consideraciones del orden psicológico. Sin embargo también cabe preguntarse si bajo ciertos estados psicológicos, el exceso culposo de la legítima defensa podría también ser considerado justificado y por lo tanto jurídico.

Al respecto un caso paradigmático es el derecho alemán, que en el numeral § 33 de su Código Penal (Strafgesetzbuch o StGB) contempla la “confusión, temor o miedo”, para excluir el castigo.

De tal suerte que “si el autor excede los límites de la legítima defensa por confusión temor o miedo, entonces no será castigado”, incluso, resulta claro que el concepto de “racionalidad” en la defensa se encuentra fuertemente influenciado por el estado psicológico del que repele una agresión, conjugándose la incertidumbre, el temor y el terror.

Reportero Free Lance *

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